De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 53/2013, determinados proyectos de experimentación animal deben someterse, una vez finalizados o en el plazo establecido en su autorización, a una evaluación retrospectiva realizada por el órgano habilitado.
Esta evaluación es obligatoria para todos los proyectos que incluyan procedimientos clasificados como severos y en el caso de los proyectos clasificados como moderados la necesidad de la realización de una evaluación retrospectiva se determinará durante la evaluación del proyecto. Los proyectos de tipo I y determinados proyectos de tipo II pueden quedar exentos de esta evaluación.
La evaluación retrospectiva tiene por finalidad comprobar si se han alcanzado los objetivos previstos del proyecto, valorar el daño efectivamente causado a los animales, incluyendo el número y las especies utilizadas y la severidad de los procedimientos realizados, e identificar posibles mejoras para una aplicación más efectiva de los principios de reemplazo, reducción y refinamiento (3R) en futuros estudios.
FORMULARIO EVALUACIÓN RETROSPECTIVA